SERVICIO DE ATENCION DE URGENCIAS SOCIALES

Según la LEY 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, hace referencia a este servicio de la siguiente manera:

El Servicio de atención de urgencias sociales, como conjunto de medidas desarrolladas con objeto de paliar de manera urgente y temporal una situación de necesidad social, individual o colectiva, originada por circunstancias sobrevenidas.

Este servicio está pendiente de desarrollo Comarcal. Hasta la fecha, se han ido cubriendo las incidencias, por la buena voluntad de los/as profesionales.

Para el año 2013 se va a revisar el Plan de Emergencias de Protección Civil de la Comarca Ribera Alta del Ebro. Se presentará a la Comarca las propuestas que se detecten al respecto, y se pretende informar a los profesionales del Centro Comarcal de Servicios Sociales de las funciones que tienen otorgadas en dicho Plan.

Este estudio, presentación de alegaciones e información/formación correrá a cargo de una componente del equipo de profesionales, preparada en la materia y la Coordinadora.